| Fallecimiento del Empleado - 10/02/2012 | |
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Cuando se produce el fallecimiento de un empleado, ¿el empleador está obligado a abonarle una indemnización? ¿Esta indemnización se calcula normal y se abona el 50% de lo calculado? ¿O se abonan otros tipos de conceptos? La Ley de Contrato de Trabajo contempla que cuando fallece un empleado, sus deudos perciban el 50% de la indemnización por antigüedad, así está establecido en el artículo 248 de la mencionada ley. La liquidación final consta de días trabajados (hasta el fallecimiento), vacaciones no gozadas, SAC proporcional, e indemnización artículo 248. |