Impuesto a las Ganancias. Retenciones - 06/01/2012

¿La indemnización por antigüedad, no se incluye en el cálculo de la retención de ganancias? ¿Hay algún concepto que tampoco integre la base del cálculo de la retención?

De conformidad con lo establecido por el Anexo II de la Resolución General Nº 2437, no constituyen ganancias gravadas a los efectos del cálculo de la retención del impuesto a las ganancia las indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido. Tampoco constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo –entre otros– los pagos por los siguientes conceptos: a) Asignaciones familiares. b) Intereses por préstamos al empleador. c) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad. d) Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas. e) Pagos por servicios comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 19.640. f) Aquellos que tengan dicho tratamiento conforme a leyes especiales que así lo dispongan (vgr.: Ley Nº 26.176).