BIENES PERSONALES - Valuación - 14/02/2012

¿Para el cálculo del impuesto sobre los bienes personales en el caso de los inmuebles, se debe tomar la valuación fiscal o la base imponible del impuesto inmobiliario (que es 65% de la valuación fiscal)? ¿Qué normativa lo dispone?

De conformidad con lo establecido por el artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, los inmuebles adquiridos se valúan al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio al que se le deducirá la amortización acumulada.

El valor a computar para cada uno de los inmuebles, no podrá ser inferior al de la base imponible –vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el gravamen– fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada (de todos los valores se toma el mayor).