Ingresos Brutos C.A.B.A. Regimen Simplificado - 10/02/2012

De conformidad con lo informado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en su página web, la recategorización se efectuará dos veces al año, en los meses de marzo y septiembre (en lugar de febrero y agosto).

La modificación en la fecha de vencimiento del plazo para efectuar la recategorización obedece a que en virtud de las modificaciones introducidas al Código Fiscal y la Ley Tarifaria para el año 2012 la inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado es de carácter optativo y se pagará bimestralmente.

Por lo tanto, el plazo para llevar a cabo la primera recategorización del año 2012, vencerá los días 20, 21, 22, 23 y 26 de marzo, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al bimestre enero-febrero 2012.

Cabe aclarar que a partir del 1º de enero de 2012 se eliminaron las categoría I y II del Régimen Simplificado. Los contribuyentes encuadrados en dichas categorías pasarán de oficio a la categoría III.