| MONOTRIBUTO. Factura Electronica - 03/02/2012 | |
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¿Si un contribuyente monotributista encuadrado en las categorías H, I o J pasa al régimen general le exigen igual factura electrónica? ¿En rasgos generales, qué particularidad tiene la factura electrónica? De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 3067, se encuentran exceptuados de cumplir con con el Régimen de factura electrónica los monotributistas encuadrados en la categoría H o superior que deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter. Las particularidades de la factura electrónica para los monotributistas son las siguientes: a) Los contribuyentes no se deben empadronare en el régimen de factura electrónica. Sólo deben dar de alta un punto de venta específico y asociarlo a un sistema de facturación (web service o factura en línea) a través de la opción ABM de puntos de venta del servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) o del servicio Comprobantes en Línea. b) Quedan excluidos del régimen de factura electrónica los comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales cuando la prestación o venta se realiza en el local de venta, consultorio u oficina. Por lo tanto, deberán emitirse electrónicamente los comprobantes que respalden operaciones con responsables inscriptos, exentos, monotributistas o con consumidores finales cuando, en este último caso, la venta o prestación se realice fuera del local de ventas, oficina o consultorio. Cabe aclarar que de conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2485, sólo quedan alcanzados por el régimen general de factura electrónica los profesionales responsables inscriptos detallados en el Anexo de la citada norma, siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a seiscientos mil pesos ($ 600.000). |