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29/02/2012 - RG 830. ¿Qué sanciones serían aplicables a un contribuyente que omite realizar retenciones del impuesto a las ganancias (Resolución General Nº 830) cuando realiza pagos a sus proveedores? |
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De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley de Procedimientos Fiscales, los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales, son pasibles de una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del gravamen dejado retener o percibir oportunamente.
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